La Comunidad Foral de Navarra actualiza y mejora las ayudas para la inserción
Miércoles 5 de agosto de 2009.
Se modifica la normativa vigente en materia de medidas económicas de apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, que data inicialmente de 1999, si bien ya había incorporado modificaciones en los años 2000 y 2002. Con los nuevos cambios se pretende adecuar la regulación de las ayudas a la nueva realidad social y actualizar sus cuantías, para de esta forma “mejorar la calidad de dichos centros”.
TEXTO QUE SE MODIFICA:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social. Se introducen las siguientes modificaciones en el epígrafe I del artículo 41 del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social: Uno. Los apartados 1 y 2 de la letra A) quedan redactados del siguiente modo:
"1. Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinticinco establecido en el artículo 34, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo creado.
2. Por mantenimiento de los puestos de trabajo, se podrán subvencionar dos tipos de inversiones:
Nuevas inversiones, cuya necesidad o idoneidad se acredite por cambio de actividad empresarial u otros motivos.
Inversiones de reposición de otras anteriormente subvencionadas, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de tres años.
En ambos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo que se mantenga."
Dos. El apartado 2 de la letra B) queda redactado en los siguientes términos:
"2.1. Una subvención equivalente al 80% del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo realmente trabajado, con independencia del salario real percibido por el trabajador.
2.2. Una subvención equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada del trabajador, durante el período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral."
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 a la letra B) con la siguiente redacción:
"4. Las subvenciones establecidas en los apartados 1, 2.1 y 2.2 están incluidas en el Programa Operativo de Navarra, CCI 2007ESO52PO009, para el período 2007-2013 y podrán ser cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado Fondo." Cuatro. La letra C) queda redactada de la siguiente manera: "C) Subvenciones en concepto de Asistencia Técnica. Se podrá subvencionar a los centros de inserción: 1. La contratación de hasta tres técnicos, especializados indistintamente en producción, en orientación o en medidas de acompañamiento a la inserción. El importe de la subvención será de hasta un máximo de 24.000 euros por año y técnico. Esta cuantía se actualizará cada año según el índice de precios de consumo de Navarra del ejercicio anterior. 2. La realización de estudios de mercado o planes de viabilidad. El importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de los mismos con un tope máximo de 9.000 euros." Quinto. Se suprime la letra D). Disposición transitoria única.-Aplicación de las subvenciones de Asistencia Técnica. Las subvenciones en concepto de Asistencia Técnica establecidas en el punto cuatro del artículo único, producirán efectos económicos desde el día uno de enero de 2009.
